• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos de casación articulados por error iuris por inadecuada inaplicación de la eximente incompleta de embriaguez y de la atenuante de reparación espontánea o reparación del daño contradicen cualquier técnica casacional, al pretenderse a través de ellos una inadmisible modificación del relato fáctico, lo que constituye causa de inadmisión. En cualquier caso, ningún reproche cabe hacer a la completa valoración de las pruebas que realiza el tribunal de instancia para no considerar acreditado que el recurrente tuviera mermadas sus capacidades intelectiva y/o volitiva a causa de un supuesto estado de embriaguez. El relato de hechos probados en modo alguno permite considerar que las actuaciones llevadas a cabo por el recurrente contribuyeran a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir sus efectos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5743/2021
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción civil " ex delicto" no pierde su naturaleza civil por el hecho de ejercitarse en proceso penal. Cuando se trata de intereses de demora deberá producirse una expresa reclamación al respecto. La reclamación se entiende ejercida con la interposición de la querella oportuna o, en todo caso, con la presentación del escrito de acusación por quien se personó en los autos con posterioridad a su inicio, o por parte del Ministerio Fiscal si el perjudicado no ejercita personalmente la acción resarcitoria pero, ni ha renunciado a ella, ni se ha reservado el derecho de ejercitarlas separadamente. Habiéndose reclamado por la acusación particular el importe indemnizatorio acumuladamente a su ejercicio de la acción penal, sin que conste reclamación judicial o extrajudicial anterior, y teniendo peticionado expresamente el pago de los intereses moratorios, procede resolver que la suma indemnizatoria se incremente en el interés legal del dinero previsto en el artículo 1.108 del C.C durante el periodo que media entre la fecha de la interposición de la querella y la fecha de la sentencia dictada en primera instancia, además del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a partir de la fecha de dicha resolución (art. 576 LEC). Se considera como fecha inicial para el cómputo, en los casos de personación sin querella, la de tal personación constituyéndose en parte como perjudicado, interesando la condena de los culpables y la reparación del daño sufrido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 35/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a una acusada como autora responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave y de un delito de omisión del deber de socorro. Procedimiento de Jurado. Acusada que al volante de un vehículo a motor atropella mortalmente a un operador de grúa y a otro operario que se encuentran ocupando parte de la calzada. Delito de homicidio por imprudencia. Estructura del ilícito imprudente. Graduación de la imprudencia y determinación de si se trató de un descuido inexcusable e infractor de las más elementales normas de cuidado. Imprudencia grave equiparada tradicionalmente a la imprudencia temeraria y conceptuada como la omisión de las más elementales normas de cuidado que cualquier persona observaría y guardaría en los actos de la vida ordinaria. Lesiones agravadas por grave deformidad causadas por imprudencia grave. Lesiones que afectan a funciones esenciales cerebrales, provocado un trastorno orgánico de la personalidad y trastorno de la memoria, con alteraciones cognitivas. Delito de omisión del deber de socorro. Acusada que abandona el lugar del siniestro ocasionado por ella. Requisitos del tipo penal. La ausencia de todo auxilio de la persona que había provocado el accidente, sin que en ese momento nadie en el lugar se lo proporcionara colma las exigencias del tipo penal. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. Atenuante de reparación del daño y justicia restaurativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 98/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante de reparación del daño. La sala confirma la condena. Quedó probada la apropiación por la acusada de cantidades por valor de 162.131.25 euros que fueron entregadas por la perjudicada. Es muy revelador que la acusada, ante las reclamaciones de la perjudicada, le hiciera un certificado en el que se reflejaba que en su cuenta había un saldo de 154.936, 36 €, cuando el que había era de 0,67 euros. Y la firma de tres cheques por parte de la acusada (que serían impagados) y su entrega a la perjudicada, no tendría sentido de no haberse producido realmente la previa apropiación de aquellos fondos. Se rechaza la pretendida apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, dado que ni se ha producido una dilación excesiva o injustificada del procedimiento, ni la producida se aleja de los cánones de normalidad. Se estima el recurso en cuanto solicita la defensa recurrente la consideración de la reparación del daño como muy cualificada, dado que la entrega a la perjudicada de la suma de 75.609, supone que de la totalidad de lo defraudado la acusada devolvió prácticamente la mitad, por lo que la sala atribuye al fundamento atenuatorio el carácter de muy cualificado. Ello supone la reducción de la pena en un grado, pasando de la impuesta de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses, a la de dos años de prisión y multa de siete meses y quince días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 35/2023
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de abuso sexual a menor de 16 años, si bien elimina la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante dos años, al imponerse una pena de multa. El apelante cuestiona la competencia de la AP., sosteniendo la competencia del Juzgado de lo Penal por razón de la pena de multa. Abierto el juicio oral ante la Audiencia Provincial rige el principio de perpetuatio jurisdictionis, acordando la competencia objetiva mediante el auto de apertura de Juicio Oral y, realizando el enjuiciamiento con todas las garantías legales procede la conservación de las actuaciones. La fijación de la competencia objetiva debe realizarse atendiendo a la pena fijada en abstracto para los delitos de que se trate, al margen de la petición concreta formulada en los escritos de calificación provisional que no definitivas, y no a la que resulte del juego de las reglas de la aplicación de la pena, sea por el grado de perfeccionamiento, sea por el grado de participación atribuible, sea por el numero o naturaleza de las circunstancias concurrentes. Se alega vulneración del principio de presunción de inocencia por no admisión de una diligencia de prueba que había sido solicitada en tiempo y forma y que fue reproducida al inicio de las sesiones del juicio oral, sin embargo no solicita la nulidad de la sentencia de instancia, ni reproduce la petición de prueba en su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5205/2021
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante analógica de reparación del daño. La razón definitoria de la atenuante de reparación del daño es favorecer conductas que sirvan para reparar el daño causado a la víctima o, al menos, disminuirlo.Cuando la actuación económica consiste en consignar una cantidad dineraria antes del juicio, no con la pretensión de reparar incondicional e irrevocablemente los perjuicios causados, sino dando seguimiento a un previo auto de prestación de fianza, garantizándose así que pueda hacerse pago al perjudicado en la eventualidad procesal de que, terminado el juicio, se declare una responsabilidad civil de la que el consignante discrepa y que no admite, no es una actuación configuradora de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del CP, sino con una consignación en garantía de las eventuales responsabilidades civiles, se limita a dar cumplimiento a la previsión de los artículos 589 y 591 de la LECRIM. En el caso enjuicicado se estima correcta la apreciación de la atenuante, el acusado materializó un actus contrarius e irrevocable para satisfacer los perjuicios de los damnificados con garantía absoluta, derivando la actuación de un comportamiento voluntario del acusado y que no resultaba procesalmente exigido. El acusado no sólo garantizó la reclamación de 2.000 euros pretendida por la acusación pública, sino que aseguró íntegramente el cobro de la muy superior indemnización de 36.000 euros que reclamaban las acusaciones particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 22/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja de mutación sustancial por la sentencia de los hechos objeto de acusación, con el argumento de que las modificaciones de detalles o de aspectos meramente secundarios no conculcan el principio acusatorio ni el derecho de defensa, y pueden ser introducidas por el tribunal sentenciador en su resolución, con objeto de ser más respetuosos con la descripción de la verdad material de lo acontecido. Error del tribunal a quo al señalar la suma entregada en concepto de reparación del daño con carácter previo a la celebración del juicio. En base a dicho error, decaen las razones que sustentan la negativa a apreciar dicha atenuación. Por el contrario, la consignación completa de las sumas solicitadas por la acusación pública como responsabilidad civil evidencia una disposición reparadora para el supuesto -todavía incierto al momento de la consignación- de condena que no se diluye por el simple hecho puramente formal de que no se indicara expresamente que dicha suma se pusiese a disposición de la víctima, lo que altera el hecho de que dicha suma se consignó para sufragar dicha responsabilidad civil en caso de condena. Y sin que sea tampoco obstáculo el hecho de que el acusado no reconociera los hechos y su responsabilidad, pues ello limitaría la apreciación de esta circunstancia atenuante solo a los casos de conformidad.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a tres acusados como coautores materiales de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y por pertenencia grupo criminal. Comisión de hasta ocho delitos de robo con fuerza en casa habitada en un breve período de tiempo por unos mismos autores de nacionalidad extranjera. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal que las recibe con inmediación. Derecho al secreto de las comunicaciones. Injerencia autorizada judicialmente y naturaleza de los indicios sobre los que se justifica la intervención de las comunicaciones telefónicas. Exigencia fundamentadora de la decisión de interceptación de las comunicaciones en el seno de una investigación penal. Presunción de inocencia y pruebas de cargo. Valoración de la prueba indiciaria, circunstancial o indirecta como prueba válida para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Pertenencia a grupo criminal y su diferencia con la mera codelincuencia. Necesidad de que se acredite la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer concertadamente delitos. La concertación criminal requerida para la aparición del grupo aporta un plus de peligrosidad criminal a las acciones de sus componentes. Sustitución de la pena de prisión por la medida de expulsión de los autores extranjeros de nacionalidad albanesa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años (Zaida), y como autor de un delito continuado de abuso sexual, respecto de mayor de trece años (Carmen). Recurrió la defensa, en cuanto a esta segunda condena, alegando la inaplicación de la atenuante de reparación del daño y falta de motivación de la sentencia. Destaca la sala que la defensa no solicitó la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Y la cantidad consignada de 2.500 euros, la reclamada a favor de Carmen, no repara el daño ni fue acompañada de un reconocimiento de los hechos por el acusado en el juicio, por lo que no representó una auténtica voluntad reparadora. Además, ha señalado el Tribunal Supremo que si ha habido embargo previo, como en este caso, se excluye la opción de aplicar dicha atenuante y cualquier acto colaborativo del acusado posterior al embargo excluye la apreciación de esta atenuante. En cuanto a la elección de la pena de prisión en relación con el delito continuado de abuso sexual, en lugar de haber impuesto la pena de multa alternativa, es cierta la ausencia de motivación que se achaca a la sentencia. Ahora bien, las referencias en la propia sentencia a la concurrencia de prevalimiento, la notable diferencia de edad respecto de la víctima y la continuidad delictiva, permiten al Tribunal conocer y compartir las razones por las que la Sala de instancia optó por imponer la pena de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función del tribunal ad quem no consiste en reevaluar la prueba, sino en revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, sin que pueda sustituir ésta por la propia, salvo si aprecia en la primera un error basado en parámetros objetivos y no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Se trata, en definitiva, de llevar a cabo un juicio sobre el juicio del tribunal a quo. El triple test de fiabilidad del testimonio de la presunta víctima no constituye un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio analizado, sino que se trata de un método que solo pretende coadyuvar en la valoración de su rendimiento probatorio. La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia. Apreciación de la atenuante de reparación del daño como simple, no como muy cualificada, atendida la cantidad consignada (10.000 €, que es solo el 50 % de la responsabilidad civil), que resulta significativa y relevante pero no suficiente para cubrir toda la responsabilidad civil y, mucho menos, todo el daño moral causado, a la vista de la muy escasa potencialidad reparadora que debemos otorgar a la suma consignada.

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